En los años que siguieron a la Constitución española de 1978 se acuñó la expresión «nuevo derecho de familia». Este nuevo derecho de familia era expresión de la labor que el legislador hubo de emprender para adaptar la antigua regulación del Código Civil a las nuevas exigencias constitucionales; señaladamente: equiparación de filiaciones y regulación del divorcio vincular.
Sin que se den ahora esas razones de orden constitucional, en los últimos años la familia ha experimentado una transformación si cabe más radical. El principio de autonomía de la voluntad ha conquistado definitivamente el derecho de familia, ámbito en el que tradicionalmente su juego había sido muy limitado. Este curso tiene por propósito dar cuenta de las principales consecuencias que esto acarrea: privatización de la institución matrimonial y regulación de la unión de hecho, aparición del elemento voluntarista en materia de filiación, regulación preventiva de la crisis familiar.
Leyes especiales aparte, esa profunda transformación de la familia ha sido causa de importantes cambios en el Código Civil. Pero, junto con esta regulación, en España coexisten los llamados derechos civiles especiales o forales. En lo al derecho de familia se refiere, estos ordenamientos autonómicos ofrecen soluciones singulares; en otras ocasiones, dan respuesta a cuestiones que el legislador estatal todavía no ha enfrentado. Tomando como modelo la regulación del Código civil español, el curso presenta con carácter fundamental esas particularidades de los derechos forales o especiales.
Aula UNED Ferrol
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