La celebración de contratos es uno de los actos más frecuentes del tráfico jurídico. La compra de una vivienda y su posterior alquiler, la solicitud de un préstamo para adquirir un coche, la adquisición de un bien de segunda mano por internet... todos ellos son negocios jurídicos que se caracterizan por tener unos elementos comunes y definitorios, como son el objeto (qué es aquello sobre lo que se contrata), la causa (por qué se contrata) y el consentimiento (la propia voluntad de contratar de las partes).
Estrechamente ligados a los contratos se encuentran los derechos reales, esto es, derechos que suponen el ejercicio de un poder directo e inmediato sobre las cosas. Existen varias categorías de derechos reales, en función del tipo de poder que ejerce su titular, que puede consistir en el disfrute o goce de una cosa, en una garantía o la adquisición preferente de la misma. En cualquier caso, la titularidad de este tipo de derechos es ejercida cotidianamente por las personas. Así sucede por ejemplo cuando se cuenta con la propiedad de un vehículo; cuando se dispone de derechos de tanteo y retracto sobre un inmueble por tener la condición de inquilino del mismo; o cuando se cuenta con la facultad, otorgada por testamento, de usar y disfrutar de una finca.
En este contexto, las instituciones señaladas – los contratos y derechos reales – son reguladas por el Derecho civil de Galicia, que aporta al régimen jurídico particularidades que lo hacen diferente del Derecho común.
Aula UNED Ferrol
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