Se trata de una iniciativa que está abriendo la vía que marcará un antes y un después, en los procesos de la Alta Conflictividad Familiar Judicial en el ámbito de la Protección del Menor.
Es una nueva herramienta auxiliar del Juez, que va más allá de la Mediación Familiar, aunque la contempla y la utiliza y que tiene como finalidad ayudar, orientar, aconsejar como llevar a cabo la crianza o la educación a los progenitores, padres, madres o tutores de los menores que tienen a su cargo, que nace para velar por el verdadero Interés Superior del Menor en las rupturas familiares de alta conflictividad recogida por primera vez en España por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una resolución de 26 de febrero de 2015.
Esta resolución adopta como medida necesaria la implantación de esta figura para regular y orientar las relaciones familiares una vez recaída la sentencia de separación y divorcio, señalando que “La anterior distribución de las estancias y visitas se fija a partir del momento en el que normalicen las relaciones paterno-filiales; para tal fin se dispone el seguimiento y apoyo por un coordinador de parentalidad que será consensuado por las partes de mutuo acuerdo, o designado por el juez entre los expertos con formación específica en la materia: la persona que realice el seguimiento en tal condición queda facultado para entrevistarse con todos los miembros de la familia, con los médicos, responsables del centro escolar y profesores, en su caso, y deberá establecer con el mayor grado de consenso posible el calendario de actuaciones a realizar. A diferencia del mediador, las funciones del coordinador parental van mucho más allá de acercar posturas entre las partes, puesto que puede prescribir actos, conductas, actitudes y entrenar a los padres en las habilidades y destrezas necesaria para asegurar una educación óptima a los hijos, además cabe afirmar que ésta figura, constituye un verdadero complemento de auxilio judicial, estando facultado para entrevistarse tanto con los padres, como con los menores y el resto de la familia,
Aula Univesitaria UNED de Viveiro
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Justificante de pago: El alumno deberá remitir el justificante de pago a la Secretaría del Aula de la UNED de Viveiro o enviarlo al correo electrónico (escaneado) adjuntando también el justificante según el tipo de matrícula (ámbito UNED, desempleado, discapacidad).
Si se matriculan en la categoría de víctimas de violencia de género, deben adjuntar como comprobante la sentencia o bien la concesión de una orden de protección.
Todos los justificantes se enviarán a:
e-mail: viveiro@lugo.uned.es
Tenga en cuenta que con los datos aportados en su solicitud de matrícula se confeccionan los certificados, asegúrese que son correctos y están completos.
Nombre, con mayúscula la primera letra y minúsculas el resto.
Apellidos, ambos e igual que en el caso anterior, con mayúscula la primera letra y minúsculas el resto. Y en ambos casos con las tildes correspondientes.
NIF. número y letra (mayúscula) ej. 12345678H
IMPORTANTE:
La devolución del importe de la matrícula se efectuará únicamente si se solicita con al menos 3 días hábiles de antelación al día de comienzo de la actividad, y siempre justificada por causas de enfermedad o incompatibilidad laboral sobrevenida, para lo que el alumno deberá presentar la documentación que así lo acredite.
Una vez comenzado el curso no se realizarán devoluciones.
Se podrá anular un curso sí concurren condiciones excepcionales relacionadas con aspectos docentes o de infraestructura económica y material que impidan su correcta celebración. En tal caso, el alumno tendrá un plazo de 6 meses desde la fecha de cancelación, para solicitar la devolución del importe de la matrícula.
Afiliados AEGC y afiliados SUP Lugo | Víctimas de violencia de género | Matrícula Ordinaria | Personas con discapacidad | Ámbito UNED | Personas en situación de desempleo | |
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Precio | 50 € | 50 € | 60 € | 45 € | 50 € | 50 € |
Ninguna
Esta actividad impacta en los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible: