PRISIÓN Y MUJER. SEXO Y GÉNERO
En los países democráticos los códigos penales tratan de conjugar los valores y normas que rigen para las conductas pro sociales con las sanciones que castigan con legitimad toda forma de delitos, incluidos los tantas veces invisibilizados tras el escudo de la tolerancia y normalización social de la violencia sutil o manifiesta contra niñas y mujeres.
La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ya comentada en nuestro foro de encuentros con motivo de las XXVIII XORNADAS PENITENCIARIAS LUCENSES de 2014, es un buen ejemplo de estos anhelos de equidad, igualdad y justicia.
Si embargo, en este solemne escenario democrático, social y de derecho, después de 20 años de la implantación de la Ley Orgánica 1/2004, todavía no hemos sido capaces de erradicar los procesos psicológicos y sociales que subyacen en el fondo de una cultura de prevalencia violenta contra la mujer; tampoco, con todas las medidas desarrollas hasta el momento, se ha logrado reducir la vulnerabilidad, la explotación o la discriminación por razón de sexo ni las más trágicas cifras de violencia contra las mujeres: la serie de datos registrados en los últimos 20 años (*) son realmente dramáticos e incontestables.
(*): https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaencifras/
Además, surgen nuevos contextos y distintos fenómenos confrontados y divulgados académica, política, jurídica y socialmente- como los de las identidades de género basadas en el sexo, no binarias, fluidas, transexuales o transhumanas- en los que la realidad biológica, el constructo social y la tecnología se abordan mas allá de las limitaciones del ser humano como partes de una misma naturaleza. Los resultados de categorizar sexo y género como fenómenos análogos, según vienen advirtiendo algunos movimientos
entre ellos la ALIANZA FEMINISTA POR LOS DERECHOS DE LAS MUJERES BASADOS EN EL SEXO, irrumpen de forma tan sesgada en espacios de niñas y de mujeres que ponen en riesgo su bienestar y desarrollo físico, psicológico y social.
La “modernidad líquida” como ha bautizado Bauman la sociedad posmoderna, crítica hasta la hipérbole con la historia y el presente, navega sobre oleadas de movimientos de información- y desinformación- agitadas por torbellinos de incertidumbre, de sentimientos y deseos, de identidades y urgencias hedónicas. Eclosiona así un marco ideológico todavía frágil, una narrativa inédita, incierta y deconstructiva- eso sí, con vocación reconstructiva de la condición humana ad infinitum bio, psico y socialmente- que influye sobre las decisiones de las personas, de las instituciones y em el desarrollo de la propia legislación.
De esta eclosión ideológica y el impacto de la narrativa consecuente en el ámbito social y en el legislativo, entre otros efectos, dan buena prueba las reformas del Código Penal (Ley Orgánica 17/2015) para acotar el alcance de tipos delictivos contra la mujer “con la agravante de discriminación por razón del sexo de la víctima, la identidad sexual o de género”; la Ley Orgánica 10/2022, “de garantía integral de la libertad sexual” y la Ley 4/2023, “para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI”.
En este complejo escenario, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias entona su deliberada y voluntaria mea culpa: sin rodeos, traslada a la opinión pública que “esta Institución ha estado y está íntimamente ligada a una perspectiva de género eminentemente masculina y de carácter tradicional, reforzada por el menor peso cuantitativo de las mujeres en prisión” (**). Y, a continuación, dicta recomendaciones e instrucciones para corregir aquella “perspectiva de género eminentemente masculina”.
En esta línea, la última disposición de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Orden de Servicio 6/2021, de “Fundamentos para la implementación de la perspectiva de género en la ejecución penitenciaria, (que anula la Instrucción 7/2006 de integración de personas transexuales en los centros penitenciarios), prescribe un conjunto de “instrucciones para introducir una perspectiva de género que tenga más en cuenta a las mujeres”.
En las XXXVIII XORNADAS PENITENCIARIAS LUCENSES de 2024, con la visión en el horizonte de una condición humana auténticamente igualitaria, libre y responsable, proponemos un análisis racional, argumentado y constructivo sobre el impacto de algunas novísimas normas en los ámbitos social, penal y penitenciario sobre los derechos de las mujeres basados en el sexo.
El primer día proponemos un análisis de la reforma por L.O. 10/2015, Art. 22.4 del C.P. de delitos contra la mujer con la agravante de la discriminación a) por razón del sexo de la víctima, b) de la identidad sexual o c) del género; el segundo, la valoración del impacto de Ley 4/2023, “para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI” sobre las mujeres privadas de libertad en los centros penitenciarios españoles; y finalmente, una serena reflexión sobre la lucha para eliminar todas las formas de discriminación contra mujeres y niñas que resultan de la sustitución de la categoría sexo por la categoría de “identidad de género”.
Asociación Penitenciria Concepción Arena
Calle San Marcos s/n LUGO
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