Código 1977. La responsabilidad de la Administración por los daños que ésta causa a los ciudadanos es el último recurso de estos para defenderse de la actuación de los Poderes Públicos, porque incluso se extiende a la Administración de Justicia y al Legislador. La posibilidad de exigir a la Administración el resarcimiento de los perjuicios que la actividad pública causa a los ciudadanos se condiciona a una serie de requisitos como que el servicio público tenga un funcionamiento anormal (pero incluso el “normal” también puede ser considerado causante de daños de resarcimiento necesario), las características que debe tener la lesión padecida por el ciudadano o la relación de causalidad entre la actuación pública y el daño producido. También es necesario analizar el procedimiento administrativo que hay seguir para exigir la responsabilidad de la Administración, en el que se determinará si existe el derecho a una indemnización por los daños provocados a las personal y la cuantía de dicha indemnización. Y, por último, se abordarán supuestos particulares de responsabilidad, como los causados por la Administración de Justicia, por el Legislador, así como la singularidad de la responsabilidad que se genera por vulnerar el Derecho de la Unión europea.
C.A. UNED de Les Illes Balears
Matrícula Ordinaria | Profesorado Conselleria I.Balears | |
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