Las peculiaridades del Derecho Foral Aragonés afectan a aspectos sustanciales en la vida cotidiana de los aragoneses y de quienes con ellos entablan relaciones civiles. En Aragón es diferente el modo en que los particulares pueden, por ejemplo, ordenar su propia sucesión, organizar los bienes de su matrimonio, o intervenir en la administración y disposición de los bienes de sus hijos o familiares. Se trata de relaciones jurídicas reguladas por el Derecho Aragonés, aunque no siempre las demás personas a quienes afectan sean aragonesas.
Por ello, resulta obligado para el jurista que se propone ejercer en Aragón -pero que normalmente se halla formadoen los principios y categorías del Derecho común-, adaptar sus previos esquemas mentales sobre las materias más habituales en el tráfico privado, a un Ordenamiento secular, vertebrado a través de instituciones propias que se inspiran en valores y principios peculiares, entre los cuales prevalece soberana la libertad civil: en Aragón valen todas las costumbres, pactos o disposiciones que no contradigan normas imperativas.
La Constitución vigente y el Estatuto de Autonomía atribuyen a Aragón la competencia en materia de conservación, modificación y desarrollo del Derecho Foral Aragonés. Entre 1999 y 2010 las Cortes de Aragón han intensificado su tarea normativa, promulgando varias Leyes básicas de nuestro Ordenamiento, que hoy se encuentran refundidas en el Código de Derecho Foral de Aragón (Real Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo).
Este seminario pretende contextualizar y caracterizar nuestro Derecho Foral, así como analizar el contenido esencial de sus instituciones básicas, bajo una orientación eminentemente práctica capaz de suscitar el interés, tanto de los estudiantes de Derecho y otras disciplinas, como del resto de los ciudadanos.