In-person
from November, 8th 2011 to November, 9th 2011
Sistema integral de interceptación de las comunicaciones electrónicas (SITEL)
Concordancias y discordancias con el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 de la Constitución Española)
La creciente aplicación de las comunicaciones electrónicas originada por la revolución de las nuevas tecnologías ha trascendido a la protección de su secreto en virtud del artículo 18.3 CE; bien sea mediante la proscripción de la interceptación del correo electrónico, o mediante su intervención condicionada a la previa existencia de una autorización judicial constitucionalmente conforme. El artículo 33 (párrafos 1 y 2) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (BOE nº 264, de 4.1.2003) (en adelante LGT), en su redacción dada por la disposición final 1ª de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de Datos Relativos a las Comunicaciones Electrónicas (BOE nº 251, de 19.10.2007) (en adelante LCDCE), ha recordado, de modo expreso, que la intervención de las comunicaciones electrónicas lo es conforme al art. 18.3 CE y a las leyes orgánicas que desarrollan su contenido.
SITEL constituye una aplicación informática muy avanzada que permite interceptar no sólo la conversación sino también el paquete de datos que acompaña a la misma, y que se denomina "información asociada a la comunicación". Así pues, la localización geográfica del interlocutor o el tipo de contrato de los interlocutores. La aprobación mediante Real Decreto 424/2005, por el que se aprueba el reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (BOE nº 102, de 20.04.2005) (en adelante RLGT), del avanzado procedimiento técnico de intervención de las comunicaciones o sistema integral de interceptación de las comunicaciones electrónicas (SITEL) que se instala en los proveedores de servicios de redes de telecomunicación (ISP) ha suscitado una viva polémica doctrinal y social por entender que este reglamento no sólo vulnera el secreto de las comunicaciones sino también el derecho a la intimidad y a la protección de datos.
En este curso se analizará:
1. El secreto de las comunicaciones como derecho autónomo de naturaleza formal.
2. Las condiciones generales de la resolución judicial de intervención de las comunicaciones como delimitación restrictiva del contenido de este derecho fundamental.
3. Las condiciones de la resolución judicial de intervención de las comunicaciones en los supuestos especiales; en el trabajo, en la prisión, en los estados excepcionales, etc.
4. El procedimiento integral de intervención de las comunicaciones electrónicas (SITEL) y su incidencia en el contenido esencial del secreto de las comunicaciones.
- Dates and places
- From November, 8th 2011 to November, 9th 2011
19:00 to 21:00 h.
Spaces where it takes place: AULA 001
Lugar: UNED Tudela
- In-person
- This activity is developed in presence.
- Aimed at
- Juristas y Asociaciones de Derechos Humanos.
- Program
- 1. El secreto de las comunicaciones.
- 1.1 Fundamento.
- 1.2 Contenido.
- 1.3 El significado formal del artículo 18.3 CE: las fronteras entre el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos personales.
- 2. Exigencia de previsión legal de los requisitos para intervenir las comunicaciones.
- 3. Condiciones generales de la resolución judicial de intervención de las comunicaciones.
- 3.1 Requisitos exigidos por la ley en los supuestos generales de intervención.
- 3.2 Requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en los supuestos generales de intervención.
- 4. Condiciones legales de la resolución judicial en los supuestos especiales de intervención.
- 4.1 Privados de libertad.
- 4.2 Control en el trabajo.
- 4.3 Estados excepcionales.
- 4.3 Suspensión individual de derechos.
- 4.4 Intervenciones de los servicios de inteligencia.
- 5. Procedimiento para intervenir las comunicaciones en el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
- 5.1 Las leyes orgánicas reguladoras del contenido esencial de secreto de las comunicaciones.
- 5.2 La obligación de explicitar en la resolución judicial algunos de los datos asociados a las comunicaciones electrónicas.
- 5.3 La obligación de transmitir la información intervenida al agente facultado y la confidencialidad de la información obtenida.
- Enrollment
La matrícula será gratuita, únicamente, para las personas colegiadas en el Colegio de Abogados de Tudela.
| Ordinary enrollment | Students UNED | Students at the school | Collegiate |
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Fee | 20 € | 15 € | 10 € | Free |
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- Presentations
- Conchita Aguarón García
- Profesora Tutora de Derecho en la UNED de Tudela y Socióloga
- Luis Miguel Arribas Cerdán
- Decano del Colegio de Abogados de Tudela
- Luis J. Fernández Rodríguez
- Director de la UNED de Tudela
- Lecturer
- Cristina Zoco Zabala
- Doctora en Derecho. Profesora Tutora del Centro Asociado de la UNED en Tudela y profesora de Derecho Constitucional de la UPNA.
- Goals
- El objeto del curso consiste en verificar si el sistema avanzado de intervención de las comunicaciones electrónicas supone una vulneración del artículo 18.3 CE. Para ello, será preciso analizar el contenido y fundamento del secreto de las comunicaciones, así como de la posibilidad de intervenirlas, mediante resolución judicial motivada.
También se analizará los requisitos necesarios para intervenir judicialmente las comunicaciones en los supuestos especiales: interceptación de las comunicaciones en el lugar de trabajo, en prisión, en los Estados excepcionales, etc.
Finalmente se analizarán los requisitos de intervención de las comunicaciones exigidos en el Real Decreto 424/2005, por el que se aprueba el reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios para ver las concordancias y discordancias con el artículo 18.3 CE. - Methodology
- Se realizará un análisis teórico del contenido del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 CE).
- Se realizará un análisis práctico de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (contenido del secreto de las comunicaciones y requisitos de la resolución judicial de intervención) y del Tribunal Supremo (SITEL).
- Collaborates
Organizers
- More
- UNED Tudela
Magallón 8
31500 Tudela Navarra
948821535 / extension@tudela.uned.es