La mediación penal de menores se encuentra regulada y amparada por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), una ley de naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa, tanto en su procedimiento como respecto de las medidas aplicables a las personas menores, medidas que no pueden ser represivas, sino preventivo-especiales, orientadas hacia la efectiva reinserción y el superior interés del menor.
Entre las propuestas educativas que nos brinda este marco jurídico contamos con los procedimientos de mediación entre la persona menor y la víctima (individual o colectiva) para la conciliación y/o reparación del daño causado. Se trata de una actuación alternativa al proceso judicial clásico en el que se ofrece la posibilidad de una reparación del daño ocasionado por el delito y donde se persigue que la persona infractora sea capaz de ponerse en el lugar de la víctima, empatice con ella y se comprometa en reparar el daño y en realizar aquellas actividades que promuevan su reinserción y el desistimiento de las conductas delictivas. La mediación es un proceso restaurativo con un alto valor pedagógico y un gran potencial educativo dado que contempla como eje central las necesidades de las personas implicadas (persona menor infractora y personas perjudicadas, en su caso) y la responsabilidad activa de la persona menor infractora en la reparación del daño causado.
Es una obligación de los y las profesionales de la Justicia Juvenil en general, y de los y las profesionales de la mediación en particular, facilitar la formación de todas aquellas personas que deseen formarse en este ámbito de intervención con las personas menores, además de difundir la labor que se lleva a cabo en los Servicios de Mediación Penal de Menores.
Sevilla
Ordinària | Reduïda | |
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Preu | 65 € | 50 € |
Aquesta activitat impacta en els següents Objectius de Desenvolupament Sostenible: