En la última reforma del mercado laboral el sector público no ha quedado al margen. Es una realidad fácilmente constatable que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas constituye un volumen de efectivos muy elevado.Siendo personal al servicio de las Administraciones Públicas, resulta evidente que el régimen jurídico del personal laboral no puede dar la espalda a ciertos principios, fundamentos y reglas de actuación de necesaria observancia para todos los empleados públicos, por las características propias de la organización a la que sirve, el fin de interés general que ha de presidir su actuación y el respeto a unos principios constitucionales consagrados en la Const art.23.2 y 103.3. Y es que a las Administraciones Públicas, cuando ocupan la posición de empresarios, se les aplican al mismo tiempo normas pertenecientes a dos ordenamientos jurídicos diferenciados, el laboral y el administrativo. El régimen jurídico aplicable al personal laboral para el proceso de ingreso y selección es el Derecho Administrativo, mientras que, una vez celebrado el contrato que corresponda, el contenido de la relación laboral y su vida profesional se rige por las normas de Derecho Laboral.
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